
¿Donaciones?
Por regla general en Chile, toda donación debe cumplir con dos cargas: pagar un impuesto a las donaciones y hacer el trámite de insinuación antes de recibirla, esto es, pedir autorización judicial para que un tribunal declare que la donación efectivamente pueda realizarse, previo pago a los impuestos correspondientes en el SII. Las organizaciones sin fines de lucro no se encuentran exentas de estas dos obligaciones, salvo que se acojan de una ley específica que así lo determine y se respalde donaciones recibidas conforme la ley lo requiera.
Los incentivos que existen en Chile a las donaciones y las principales normas, que junto con permitir al donatario eximirse de estas dos cargas, otorgan además beneficios tributarios al donante, lo que conocemos como incentivo o franquicias tributarias a las donaciones. Estos incentivos se encuentran establecidos en varias leyes, sin existir a la fecha una ley única de donaciones que regule este tema. Determinar a qué ley acogerse, dependerá del tipo de donatario, objeto del donatario en sus estatus, tipos de proyectos que realiza, destinatarios de sus proyectos, entre otras casuales.

Sobre la finalidad, requisitos, obligaciones y responsabilidades
Los beneficios tributarios para donaciones solo se otorgan para determinados fines que establecen las leyes especificas antes mencionadas, siempre que cumplan con los requisitos que establece cada una de ellas (tipo de donante, tipo de donatario, tipo de gasto a financiar, etc.). Exigen obligaciones (Ej.: emitir certificado, llevar un registro, informar anualmente al SII) y establecen responsabilidades (Ej.: no dar contraprestaciones, no desviar el uso).

Sobre los topes para el beneficio tributario
El aprovechamiento de beneficios tributarios contra el Impuesto a la Renta por cada donante, tiene determinados topes, que como regla general se aplican anualmente. A continuación, indicamos los límites para empresas que estipula la Ley:
- Límite global absoluto:
Este límite se encuentra en el Art. 10° de la Ley 19.885 y se aplica en forma acumulativa al total de donaciones que un donante hace en un año para distintos fines, con las salvedades indicadas más adelante. Consiste en:
- Donante empresa: el total de las donaciones en un año no puede superar el 5% de su renta líquida imponible.
- Límites particulares:
Además de los límites globales antes mencionados, cada ley que otorga beneficios tributarios respecto de las donaciones, tiene límites particulares que operan de manera similar y se aplican conjuntamente con el correspondiente límite global absoluto.
A fin de ayudar a una mayor comprensión de este complejo sistema, a continuación agrupamos los límites particulares respecto del monto total de la donación, de acuerdo a sus distintas categorías:
b.1) Donaciones de empresas:
- Sin límite: donaciones para catástrofes (Art. 7° Ley N° 16.282)
- 100% de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario: donaciones por reconstrucción (Ley Nº 20.444).
- 2% de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario, se aplica el límite mayor: donaciones a educación, capacitación, bomberos, fondo de solidaridad, abastecimiento, comités habitacionales y SENAME (Art. 31° N° 7 de Ley de Impuesto a la Renta)
- 5% de la renta líquida imponible: donaciones a menores, adulto mayor, educación, arte, ciencia y pobreza (Art. 46° del DL 3.063)
- 000 UTM o 1,6 por mil del capital propio tributario, se aplica el límite mayor: donaciones a universidades e institutos profesionales (Art. 69° de Ley N° 18.681 y Art. 31° N° 7 de Ley de Impuesto a la Renta)
- 000 UTM y 4% de la renta líquida imponible, se aplica el límite menor: donaciones de para fines culturales, patrimoniales y de conservación, museos y bibliotecas (Art. 8° de Ley N° 18.985)
- 000 UTM y 4% de la renta líquida imponible, se aplica el límite menor: donaciones para fines educacionales y deportivos (Art. 3° de la Ley N° 19.247 y Ley N° 19.712)
- 000 UTM y 5% de la renta líquida imponible, se aplica el límite menor: donaciones para fines sociales (Art. 1° Ley 19.885)
42.857,14 UTM: aportes a ciencia y desarrollo tecnológico (Ley 20.241).

¿Cómo operan los incentivos tributarios?
Consiste en una rebaja o exención respecto de los mencionados impuestos y operan de la siguiente manera:
- Respecto del impuesto de la renta que paga el donante:
- Rebaja de la donación como gasto: Consiste en que el donante puede rebajar el monto de la donación de su renta imponible, que es aquella sobre la cual se calcula el impuesto a la renta que se debe pagar.
- Rebaja como crédito fiscal: además de la rebaja como gasto, algunas leyes periten imputar parte de lo donado como crédito contra el impuesto a la renta que debe pagar el contribuyente – donante.
2. Respecto del impuesto de donaciones:
El beneficio consiste en que la donación misma no paga dicho impuesto, queda exenta del mismo (este impuesto según el tramo va de 1% a 25%). Este beneficio aplica respecto a las siguientes donaciones:
- Los casos indicados en el Art. 18 de la ley 16.271 que se refieren a donaciones:
– A la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado:
- De poca monta establecidas por la costumbre
- Por alimentos obligatorios
- Para la construcción o reparación de templos
- Cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país
- Destinadas exclusivamente a un fin de bien público y cuya exención sea decretada por el presidente de la República
- Las donaciones efectuadas a fundaciones o corporaciones de carácter benéfico (Art. 5° del DL 359). Además, esta norma exime a estas donaciones: del trámite de insinuación o aprobación judicial previa de la donación, que en los casos anteriores sí debe realizarse.
Las donaciones que puedan acogerse a los beneficios tributarios que establecen las siguientes normas:
- 7° de la Ley N° 16.282 (donaciones en caso de catástrofes)
- El Art. 31° N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta (educación, capacitación, bomberos, fondo de solidaridad, abastecimiento, comités habitacionales y SENAME)
- 46° del DL 3.063 (menores, adulto mayor, educación, arte, ciencia, pobreza)
- 69° de la Ley N° 18.681 (donaciones a universidades e institutos profesionales)
- 8° de la Ley N° 18.985 (Ley Valdés o donaciones con fines culturales)
- 3° de la Ley N° 19.247 (donaciones con fines educacionales)
- Ley N° 19.712 (donaciones con fines deportivo)
- Ley N° 19.885 (donaciones con fines sociales, discapacidad y rehabilitación de drogas y alcohol)
- 5° de la Ley N° 20.241 (aportes a investigación y desarrollo tecnológico)
- Ley N° 20.444 (donaciones para reconstrucción)
Al igual que en el caso anterior, estas donaciones o aportes están exentos (o no afectos) del trámite de insinuación o aprobación judicial previa de la donación.

Prohibiciones y sanciones
Dado que los beneficios tributarios antes señalados se otorgan para incentivar donaciones para determinados fines, en caso de que no exista realmente una donación, o los fondos no se utilicen apropiadamente, se han establecido las siguientes prohibiciones y sanciones:
1. Contraprestaciones prohibidas
El donatario no puede dar prestaciones al donante, salvo que sea de poco valor (hasta 10% del monto de donación y no mayor de 15 UTM en un año) o que se trate de aportes a la investigación y desarrollo tecnológico (ley N°20.241). Se entiende como contraprestación cualquier tipo de retribución o beneficio, directo o indirecto, que la institución donataria le otorgue al donante, o personas relacionadas, con motivo o a cambio de la donación.
2. Uso para fines distintos
Los fondos donados no pueden destinarse o utilizarse para fines distintos de los que correspondan a la institución donataria de acuerdo a sus estatus.

Aspectos comunes de los incentivos tributarios a las donaciones
Para que existan incentivos tributarios a las donaciones, se requieren los siguientes elementos fundamentales:
- Debe existir un impuesto: un incentivo tributario, es por definición, un beneficio otorgado respecto algún impuesto para motivar una conducta determinada, en este caso donar. Por lo tanto, si no hay impuesto no hay beneficio posible y no se puede lograr el objetivo de incentivar por medio de eses mecanismo.
De los impuestos que existen, hay solo dos relevantes en materia de incentivos a las donaciones:
- Impuesto a la renta (Art 1° del decreto ley N°16.271): este impuesto se aplica como un porcentaje de la renta imponible del contribuyente, la cual se determina según las normas tributarias vigentes.
- Impuesto a las donaciones (Ley N°16.271): cuando alguien recibe una donación, no está obligado a pagar Impuesto a la Renta por los ingresos recibidos. Sin embargo, la donación misma está afecta a un impuesto especial a las donaciones que consiste en un porcentaje del monto donado (entre un 1%y 25% progresivo) y que debe ser pagado por el donatario, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del donante por este pago.
- Debe existir una donación: los beneficios tributarios de que estamos hablando se otorga en caso que se realice una donación.

Leyes especiales que otorgan incentivos tributarios a las donaciones
- Ley de donaciones con fines sociales (Art.1° Ley N° 19.885):
- Donante: Contribuye del impuesto de Primera Categoría (empresa) que declare renta efectiva en base a contabilidad completa del impuesto de segunda categoría (trabajadores dependientes e independientes), y del impuesto global complementario (personas).
- Donatarios: fundación o corporación registrados ante el consejo de donaciones sociales, o establecimientos educacionales (con proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones).
- Proyecto: aprobado y registrado ante el consejo. Los fondos recibidos solo pueden destinarse al presupuesto del proyecto aprobado por el consejo.
- Donación: Solo en dinero.
- Beneficios: Para el donante contribuyente del Impuesto de la primera categoría (empresas) y del impuesto global complementario que tribute sobre la renta efectiva (personas), el beneficio corresponde en la recuperación del 50% [i]de la donación como crédito fiscal y el otro 50% lo puede rebajar como gasto de la renta imponible.
- Límites particulares: los límites más abajo miden anualmente y están sujetos a reducirse por las reglas de los límites globales antes señalados.
[i] Para recibir el 50% del crédito fiscal, la ley exige que cada donante haya hecho donaciones a menos dos instituciones distintas, las cuales no pueden recibir más de 700 UTM en un año y no superar en total las 1.000 UTM anuales. En caso que se superare este monto, puede seguir recibiendo el 50% del crédito, siempre que un 33% de la donación se aportare al Fondo Mixto de Apoyo Social administrado por el consejo, aporte que se distribuirá por concurso publico a instituciones con buenos proyecto, pero con limitado acceso a financiamiento. Si el donante optare por no aportar a dicho fondo, el crédito fiscal se reduce a 35% y el 65% restante puede rebajarse como gasto de la renta imponible.